8.- EL MARQUESADO DE VILLENA



EL MARQUESADO DE VILLENA



SITUACIÓN




Entre el reino de Toledo y el de Murcia, nuestro suelo era un auténtico señorío, ¡y de los grandes!.
Era una zona estratégica ya que nos encontrábamos en el cruce de caminos entre Andalucía - Aragón y Castilla - Murcia.
En un principio sus límites se en­cuadraban dentro de la provincia. Pero fue ensanchándose y llegó a pueblos de Alicante (Elche, Monóvar, Santa Pola, ...) y hacia el interior de Cuenca.
Posteriormente, una parte de Alca­raz pasó a formar parte de este territo­rio (parte norte de Villarrobledo, Balazote, Barrax) e incluso la misma ciudad.
A finales del reinado de Fernando IV el Emplazado, pasaron a la corona cas­tellana los territorios murcianos con la denominación de Señorío de Villena, siendo el primer señor de tal título el infante D. Juan Manuel, sobrino de Alfonso X.

D. Juan Manuel, que obtuvo el apo­yo popular. Mantuvo una política de neutralidad entre castellanos y arago­neses, ya que poseía tierras de ambas jurisdicciones.
Se ocupó de repoblar esta zona tra­yendo colonos y dándoles facilidades para quedarse en sus tierras. Gracias a él se reconstruyeron muchas localida­des como la Roda y Tobarra.
El resto de los gobernantes que le sucedieron provocaron en el pueblo actitudes antiseñoriales y de rebeldía, debido a su personalismo y autoritaris­mo.

Estos señores, caballeros castellanos, eran tan poderosos como los reyes, y deseosos de poder e independencia.
¿ Que características poseía este territorio ?
- Este territorio estaba formado por un conglomerado jurídico (había municipios castellanos, aragoneses, murcianos) y religioso (estos munici­pios pertenecían a los obispados de Cuenca y Cartagena).
- Existe desde el principio una con­ciencia de independencia entre sus po­bladores.
- Existen tendencias asociativas en­tre sus villas, creándose lazos de coo­peración tanto a nivel político como económico. Los ganados pasaban de un término a otro y los mercaderes de esta zona circulaban libremente. Las costumbres y las formas de gobierno municipal fueron unificándose con el transcurso del tiempo.
- Esta zona hubo de debatirse en constantes luchas para su superviven­cia.




INSTITUCIONES

 



En la zona se crearon una serie de instituciones para salvaguardar los in­tereses de sus ciudadanos y su territo­rio.
Existía un Concejo común de todos los municipios, donde estaban repre­sentadas todas las Juntas de Procura­dores que llegaron a absorber, según el gobernante, facultades legislativas, administrativas, de defensa y seguri­dad de la tierra (tarifas especiales). Es­tas Juntas se reunían en Corral Rubio (cerca de Chinchilla). Al margen de este concejo, cada municipio tenía sus privilegios.
Posteriormente se creó la Herman­dad que perfeccionó las condiciones de ayuda mutua y protección, creán­dose un cuerpo de carácter militar y policial anterior a la Santa Hermandad (tropas de los municipios para perse­guir y protegerse de los bandidos).




ASPECTOS ECONÓMICOS

A pesar de su aislamiento, su econo­mía no era autárquica (producir todo lo que se necesita sin tener que comprar a los demás …) sino que man­tenía acuerdos económicos preferenciales sobre unas bases de igualdad con sus vecinos. El pago de las tarifas adua­neras por pasar por el territorio (paso de la tuesta de Cuenca y Segovia a los campos de Cartagena) y la riqueza na­tural, provocaron un desarrollo econó­mico de la zona y con ello un aumen­to demográfico.




PANORAMA HISTÓRICO


A la muerte de D. Juan Manuel, el problema sucesorio se complicó con la guerra civil entre Pedro el Cruel y Enri­que, por lo que provocó la separación de algunos municipios; pero pronto la conciencia de unidad que existía, re­construyó la unidad de la tierra.
Tras el triunfo de Enrique II, el se­ñorío se sumó a la nueva dinastía, pi­diendo a cambio, el respeto de sus pri­vilegios. Pero el rey no los cumplió y entregó con el nombre de Marquesado de Villena, estos territorios, a D. Al­fonso de Aragón.







Al nuevo gobernante el pueblo lo recibió con resistencia y desprecio, por su carácter autoritario, ya que se sirvió de la tierra para aumentar su po­der. Por este autoritarismo, consoli­dó la independencia del marquesado respecto de la corona.

Cansado el pueblo de los abusos de su señor, pidió la ayuda a la corona para su expulsión a cambio de sus li­bertades. Expulsado D. Alfonso la Her­mandad siguió funcionando y las Jun­tas siguieron celebrándose.

La resistencia al autoritarismo por parte de los municipios se fue hacien­do más fuerte en tiempos de sus últi­mos señores: los Pachecos. Estos ane­xionaron nuevas tierras al marquesa­do, haciéndose dueños de toda la Man­cha. Su fuerza era tan grande que desa­fiaron a los Reyes Católicos, llevando a estos municipios a la guerra civil.

Con la insurrección de Alcaraz, los demás municipios se sumaron a la re­belión contra su señor, proclamando su apoyo a los RR.CC. (Villena, Al­mansa, Albacete, Chinchilla. .
Ante el triunfo de la corona, los procuradores del marquesado expresa­ron su voluntad de gobernarse por sí mismos, pero toparon con el centra­lismo de los RR.CC., y las barreras económicas que les impusieron, fue­ron recortando poco a poco los dere­chos que tanto tiempo habían defendi­do.

EL FIN DEL MARQUESADO



Comenzado el reinado de los RR. CC., los pueblos del marquesado se ha­llaban divididos: apoyando unos la causa de la reina Isabel y otros la de su sobrina Juana la Beltraneja.
El marqués apoyaba a la Beltraneja, que fue derrotada por su sobrina Isabel. Esto dio lugar a la pérdida del marque­sado por parte de su señor y su incor­poración a la corona de Castilla.




DOCUMENTOS SOBRE EL MARQUESADO



TEXTO 8/1



DON JUAN MANUEL APRUEBA EL CONVENIO ESTABLECIDO ENTRE LOS CONCEJOS DE ALMANSA Y CHINCHILLA SOBRE APROVECHAMIENTO DEL AGUA DE ALPERA Y CONSTRUCCION DE ACEQUIAS Y ABREVADEROS AL EFECTO.
Arch. H/st. Prov. Albacete. MUN. carp. 1. pergamino 14

Sepan quantos esta carta vieren commo nos los conçejos de Chinchiella e de Almansa todos abenida mente veyendo que es seruiçio del muy noble e muy alto sennor don lohan fijo del Infante don Manuel e pro e mejoramiento de todos nos otros e de nuestros terminos, otorgamos e conosçemos e ordenamos e estableçemos que vos el conçejo de Almansa que fagades vna açequia por do podades leuar toda el agua que viene de Alpera o verná de aquí adelante al vuestro canpo de Almansa, et que la tomedes en el Angostura de la Yedra deyuso de Alpera, e que la tengades la dicha agua desta guisa para agora e para todo tienpo, que la ayades seys dias e seys noches e nos los de Chinchilla e de Alpera quatro dias e quatro noche, e este cuento destos días e destas noches que se siga desde agora para todo tienpo, pero que en estos quatro dias e quatro noches que nos los de Chincheilla e de Alpera auemos de auer esta agua que dexemos yr por el açequia que a de yr a Almansa el terçio del agua que viniere o verná por este dicho canpo de Alpera por que esta dicha açequia non se seque e los molinos que se y fizieren non se pierdan. Otrosí que en los seys dias e seys noches dichos que nos los de Almansa auiemos de auer esta agua, cada que nos cogiere segund dicho es, que dexemos el terçio de la dicha agua a uos los de Chinchiella e de Alpera por que uos podades aprouechar de ella en qual manera vos quisieredes.
Otrosí que desde el Angostura de la Yedra donde se a de tomar esta agua fasta en la casa de la Hilera que aya quatro abueraderos para los ganados, e desde la casa de la Hilera ayuso dos, e estos abeuraderos que sean do nos los dichos conçejos estableçieremos por nuestras cartas e vieremos que son mas convenibles para do beuan los ganados. Otrosí que nos los de Almansa que podamos poner vn açequiero e nos los de Chinchiella e Alpera otro, e estos dos açequieros qe anden saluos e seguros sobre segurança de nuestro sennor don lohan para agora e para en todo tienpo, e qual quier o quales quier que fueren contra estos açequieros o contra qual quier dellos, que pierda el cuerpo e quanto ouiere commo aquel que quebranta seguramiento de su sennor.
Otrosí si por auentura alguno o algunos atajaren esta dicha agua en los dias que ouiere de yr a Almansa e eso mismo la atajare en tienpo que la auremos de auer los Chinchiella e de Alpera commo dicho es, que qual quier o quales quier que esta agua atajare que peche en pena cada uno por cada vegada que la atajare trezientos maravedís, destos trezientos maravedís, que sean fechas quatro partes, la vna para el castiello del sennorío e la otra parte para el lugar que repibiere el danno e la otra para los açequieros e la otra parate para los omnes bonos que ouieren de librar estas penas. Et si por auentura el que atajare el agua non ouiere bienes de que nas. Et si por auentura el que atajare el agua non ouiere bienes de que pagar esta dicha pena que yaga sesenta días en la cadena e después que sea suelto.
Et si alguno destos açequieros encubriere alguna cosa desto por que esta agua non la ayamos cada unos de nos commo dicho es, o si encubriere alguna cosa desta dicha pena, que sea tenudo cada uno de los dichos açequieros a pagar la dicha pena de los trezientos maravedís segund dicho es, e si non touiere de que la pagar, que yaga plentos e veynte dias en la cadena. Otrosí que nos los de Almansa que seamos tenudos de fazer las madres a las açequias porr do pueda sallir el agua de los carripales de Alpera desde la fuente del Alamo ayuso fasta Alpera, e desde Alpera que faltamos la madre fasta termino de Almansa por que saquemos la mas agua que pudieremos. Pero si alguna destas açequias que nos los de Almansa auemo fazer se pegaren o se ouieren de fazer nos nos lo sabiendo, podremos caer en la pena, mas el apequiero de Chinchilla o de Alpera falta afruenta con omnes bonos al nuestro apequiero que nos lo falta saber e nos fazer lo hemos so la pena que será puesta. Otrosí si por auentura nos los de Chinchiella o de Alpera abrieremos algunas tierras demás de las que oy día tenemos que destos quatro dias qe auemos de auer esta dicha agua que podamos regar en estos quatro días e quatro noches con ella lo que quisieremos e tomar la en el açequia do mas nos pudieremos aprouechar della toda via guardando el terçio del agua que a de yr a Almansa commo dicho es.
Otrosí si por auentura entraren a beuer el agua en esta apequia algunos ganados desde el Angostura de la Yedra donde se a tomar esta agua sino por estos lugares que son puestos, que pechen por cada vegada cada mana de ganado menudo diez carneros de noche eçinco carneros de día, e demás que porfagan el danno del açequia, et eso mismo si yeguas o vacas o bueyes que sean de píen arriba beuieren en la dicha açequia sinon en los dichos abreuraderos que son puestos que les tomen por tomen por de noche dos cabeqas e por de dia vna e demás que porfagan el danno de la dicha açequia.

Et estas penas se an de leuar en esta guisa: si los ganados de nos los de Chinchiella o de nuestro termino quebrantaren esta dicha açequia o beuieren agua sinon en estos lugares dichos en nuestros terminos de Almansa e de Chinchie!la que cayan en esta pena e esta pena sea para el castiello de Almansa saluo la quarta parte los omnes bonos que fueren dados para librar estos pleitos. Et si los nuestros ganados de nos los de Almansa quebrantaren esta açequia en termino de Chinchiella que cayan en esta misma pena e sea para el muro de Alpera seyendo adobada el açequia pero si los ganados de nos los de Almansa quebrantaren la dicha açequia o beuieren sinon en los dichos lugares en el nuestro termino de Almansa que pechen la dicha pena e la pena que sea la meyatad para los muros del castiello de Almansa e la otra meyatad para el nuestro conçejo. Otrosi si ganados que non fueren de nos nin de nuestros terminos entraren a beuer en la dicha alçequia en el termino de nos los de Chinchiella sinon en los dichos lugares que cayan en esta pena e porfagan el danno que fizieren en la dicha açequia sinon en los dichos lugares que pechen la dicha pena e refecho el danno del ave lo que fincare que sea para el muro del castiello de Almansa. Et estas posturas e penas se an de leuar de la vna parte e de la otra desde el angostura de la Yedra ayuso que nos los de Almansa auemos a tomar esta dicha agua. Et para librar estas penas que son puestas segund dicho es que nos los Chinchiella que demos vn omne e nos los de Almansa otro, estos que sean de buena fama, que librentodos estos pleitos allí do fuere fecho el danno, et si por auentura alguno de nos otros los conçejos non quisieramos dar estos omnes buenos para que vean esto, que el omne que fuere puesto por qual quier conçejo de nos otros que pueda librar estos que suso dicho es.
Et después que estos dos omnes bonos fueren dados para librar estos pleitos e callonnas por nos los dichos conçejos si alguno dellos non quisiere venir a librar o non pudiere lo que acaespiere que el que viniere que lo pueda librar e lo que librare que sea valedro, e estos omnes bonos o qual quier dellos que quando vinieren a librar estos pleitos que vangan sluos e seguros so la dicha seguranqa. Otrosi por que estos omnes bonos o qual quier de!los puedan librar mejor los pleitos que acaesçieren e de librar secresto que qual quier que fiziere danno en las dichas açequias e ellos o qual quier dellos lo enbiaren emplazar que sean tenudos de venir al su enplazamiento so pena de veynte maravedís por cada vegada, et estos pleitos todos que se libren en Alpera, e si por auentura alguno o algunos fuere rebelde que non quisieren venir ante ellos o ante qual quier de ellos por el enplazamiento que le ayan fecho, que de los tres plazos en adelante que le condenen en la pena que fuere caydo et que le puedan entregar estos omnes bonos o qual quier de ellos.
Otrosí si por auentura nos el conçejo de Chinchiella quisieramos pasar contra esto enon quisieremos consentir que vaya esta agua de Alpera al canpo de uos los de Almansa en qual quier tienpo que seamos tenudos de pechar a uos los de Almansa veynte mill doblas de oro. Et commo quier que en esto se contienen muchas penas e posturas e de muchas maneras esta pena de las veynte mill doblas se entiende si nos los de Chinchiella o el que fuere sennor este nuestro lugar de Chinchiella vedare que non vaya esta agua dicha de Alpera a Almansa, et eso mismo se entiende a pechar estas veynte mill doblas de oro nos otros los de Almansa a uos los de Chinchiella si non mantouieremos e abrieremos e requirieremos e adobaremos las dichas açequias e madres para sienpre segund dicho es o si vos vedaremos el agua de los dichos quatro dias e quatro noches que auedes de auer vos los de Chinchiella e de Alpera con el terpio del agua que auedes de auer en los seys días e noches que nos los de Almansa auemos de auer agua. Et este abenimiento o ordenamiento fazemos en tal manera que sea valedero para agoe para en todo tienpo que por estos diez días de noches et este cuento mismo se cuenten todos.
Tomado de PRETEL MARIN, A. Almansa medieval. p. 190 ss.



TEXTO 8/2

JUNTAS EN CORRAL RUBIO
Años 1457 y 1476
Corral Rubio 1457
(Reinado de Enrique IV)




En el año 1457 "el honrrado e discreto " Bachiller Miguel Ruiz de Tragasete, Alcalde del rey e del Marqués de Villena, Alcalde Mayor del Marquesado de Villena, convocó por orden del Marqués, una junta que, presidida por aquél, se celebró "En Corral Rubio aldea e juredición de la cibdad de Chinchilla" durante los días 31 de Julio y 1 y 2 de agosto de dicho año.

Concurrieron a este Ayuntamiento, o juntamento que así también lo llama la copia del acta existente en este Archivo municipal, que a la vista tenemos, los procuradores siguientes:
Ferrand Jiménez del viejo, Alfonso Ferrandes de Alarcón y Asensio Martínez Gascón, procuradores de la ciudad de Chinchilla.

Sancho González de Cadahalso y Martín Ruiz Notario, de la villa de Villena. Diego Gómez de Iniesta, de la de Albacete.
Lope Días de Balboa, escribano del rey, alguacil, y Martín Díaz de Loxas, excribano del rey, de la villa de Hellín.
Alfonso Pérez de Cabezón, de la de Almansa.
Pedro A vellán y Juan Remad, de la de Jumilla.
Ginés Gómez, de la de Tobarra.
Antón Castaño, de la de Yecla.
Ferrando Esteban, de la de Sax.
Alfonso Martínez Horcajo, de la de Jorquera.
Juan de Játiva, de la de 'Alcalá del Río" (Júcar).
Benito Sánchez de la de Villa de Ves.

Comenzó el acto con la lectura de los poderes de su respectivos concejos, presentados por los procuradores; lectura que llevó a cabo Martín del Castillo ' éscribano de nuestro señor el rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos e señoríos':
Terminada la lectura, el presidente manifestó que —el señor marqués le había mandado que se juntase con los procuradores de la dicha cibdad e villas e fisiese poner guardas en los términos de Hellín e Jumilla e Yecla e Villena e Sax en los lugares do fuesen necesarios e así juntos les hiciese mostrar los padrones de los vecinos que moraban en las dichas cibdad e villas e por vecindades les repartiese e echase a cada un lugar lo que le cupiese'.
Según esos padrones, los referidos pueblos tenían los vecinos siguientes:
Chinchilla, 511 vecinos;
Hellín, 264;
Jumilla, 144;
Jorquera, 82;
Alcalá del Río, 105,
Villa de Ves, 42;
Tobarra, 103;
Sax, 48;
Almansa, 178;
Yecla, 87.

El Presidente requirió a los procuradores de Villena y Albacete para que presentaran los padrones vecinales de sus respectivas villas, los cuales manifestaron que no los habían traído porque el Marqués envió una carta mandando 'que se repartiesen los atajadores (exploradores) por la vía e forma que antiguamente" y hasta entonces si hizo, con lo cual estaban conformes; pero que si no se hacía así protestaban de ello, lo mismo que de lo que fuese en contra de las villas que representaban, y acudirían en apelación ante el señor Marqués.
Nuevamente "el dicho Alcalde mayor ... mandó a los dichos procuradores.. . que luego den e muestren sus padrones'

En esto suspendió la Junta sus deliberaciones, y reanudadas al día siguiente 1 de agosto "para veer las cosas e pro de la dicha cibdad e villas e lugares que son en este obispado de Cartagena del Reino de Murcia'; se acordó en primer término que cada e cuando por alguna de las cibdades e villas e lugares de los comarcanos e vecinos más cercanos de la dicha cibdad e villas de este Marquesado cualquier perjuicio o daño fuere fecho o movido contra cualquier de los dichos vecinos o de sus bienes e ganados e haciendas ... o en quebrantamiento de /os . . . previllegios e libertades e exenciones e buenos usos e costumbres que a costa de todas la dicha cibdad e villas se sigua (sic) así ante nuestro señor el rey como antel dicho señor marqués como ente quien se convenga seguir. . .':

Al día siguiente 2 de agosto celebró la Junta su tercera y última sesión.
Acordóse primeramente señalar diez maravedís diarios de sueldo a cada uno de los guardas de que se ha hecho mención, puesto que esa era la "cantidad que antiguamente llevaban e acostumbraron llevar los guardas que se ponían ... en los lugares que necesarios fueron"...
Después de esto, el Procurador de la villa de Albacete presentó un mensaje en el que "el Concejo Alcaldes Alguacil Regidores Caballeros Escuderos Oficiales e omes buenos de la villa de Albacete'; contestando a dos cartas recibidas sobre el particular manifestaba:
Que la villa de Albacete no estaba obligada a dar ni pagar guardasen unión de los demás pueblos del Marquesado. Que por cuanto según la guerra e cuestión que al presente es con los moros a esta dicha villa cumple e es necesario de poner guardas e espías e atajadores para la guarda e amparo de esta dicha villa a las partes de Liétor e de las Peñas de San Pedro por cuanto por estas partes de esta villa ¿pueden? e nos tenemos de recibir mucho daño de los dichos moros según que agora hicieron la entrada los dichos moros en esta semana e corrieron Ayna e a Bogarra e a Paterna e a Riópar que son a las dichas partes por lo cual a nos cumple e es necesario de poner las dichas guardas e atajadores a las dichas partes e non con la dicha cibdad nin villas':

Que no era costumbre presentar en las Juntas los padrones vecinales; porque la derrama de los gastos que en común habían de satisfacer los pueblos del Marquesado obligados a ello, se hacía por repartimiento y no 'por cabezas de vecinos':
Terminaba el memorial requiriendo al Alcalde mayor, presidente de la Junta, a' que no entremeta de conocer ni hacer cosa alguna en perjuicio de esta dicha villa e vecinos de ella ni de sus bienes'; y hacía como manifestación final este ofrecimiento:
Pero señor por guardar el servicio de dicho señor marqués e el bien e pro de su tierra e de esta dicha villa e guarda de ella si vuestra merced entiende que es tan necesario el poner de las dichas guardas e atajadores por el presente a nos place poniendo las dichas guardas e atajadores que lleguen e atajen hasta las dichas Peñas de San Pedro e de dar e pagar para ellas pagando la dicha cibdad de Chinchilla e las otras villas del Marquesado según que pagaron en los tiempos pasados e vuestra merced verá por el dicho repartimiento que fue concertado e aprobado por la junta primera pasada del dicho Corral Rubio. E mantenga vos Dios. De Albacete primero día de agosto. Ferrand Sánchez, Alca/de. Juan Alfonso, Alcalde. Ferrand Sánchez destudillo Ferrand Gómez. Alfonso Martínez de Alarcón. Gonzalo Sánchez de Alarcón. Gil Sánchez Juan Ferrandez, Domingo Alfonso de Lorca, Pedro Martínez Lope González Petrus bachiflarius':

Terminada la lectura del mensaje, el Presidente dijo que todos los procuradores habían traído los padrones "salvo Villena por cuanto era ido por el padrón o no era venido ... e Albacete. .. por ende . . . mandaba de parte del dicho señor Marqués a los dichos procuradores que vean e se informen cuantos vecinos hay en la dicha villa" de Albacete para que con arreglo a su vecindario la Junta '7e reparta lo que le cupiere para las dichas guardas':
Replicaron los procuradores —que ellos no podían averiguar cuántos son los vecinos que en la dicha villa hay. Por ende que pedían e requerían al dicho Alcalde mayor que el numere según el conocimiento que el que pueda auer (haber) ... del número e vecinos de la dicha villa de Albacete'
' E luego el dicho Alcalde mayor dixo que ... habiendo conocimiento de los vecinos que son e hay en la dicha villa de Albacete que declaraba e mandaba que pechasen e contribuyesen para en el poner de las dichas guardas por número de cuatrocientos e cincuenta vecínos—.

El procurador de la villa de Albacete dijo —que no consentía ... en el dicho número de declaración ... antes dijo que apelaba. .. para ante la merced del dicho señor Marqués':
Denegó la apelación el Presidente, afirmándose en lo que declarado y mandado tenía, y en tal momento los procuradores de Villena —presentaron una carta mensajera del Concejo de la dicha villa dirigida —al muy virtuoso señor el señor Alcalde mayor" y que, además de otras cosas, decía: "Señor Alcalde mayor recibimos una carta de mandamiento que nos fue mostrada por Martín Ruiz levador de la presente de la cual suplicamos para ante el Marqués nuestro señor porque así de esto como de los autos de ella nos sentimos mucho agraviados porque es mudar costumbre nueva con la cibdad de Chinchilla que entiende que por porfiar estas cosas ha de salir con ello. Ca en los repartimientos antiguos todavía pago la meatad de los que era repartido a toda la tierra e despuér nor algunos agravios que decía la tierra quiso (soplir? con ellos en que pagase e pagaba de cinco p..-tes las dos ela tierra las tres partes. E si en otra manera se hiciese seríamos agraviados que por vecinos se pague lo que nunca fue. E debemos estar a las costumbres antiguas usadas e por ellos aprobadas e estar en posesión de pagar por la forma susodicha. E por ende Señor si por esta villa ellos quisieran pasara nosotros place en otra manera non hayais enojo porque suplicamos al Marqués nuestro señor e le enviamos nuestra petición de los agravios la cual por el dicho Martín Ruiz vos será mostrada al cual tenemos mandado que si ende no se concuerdan estos hechos como dicho es que vaya con la dicha petición al dicho señor Marqués para que su señoría remedie en ello como cumple a su servicio e al bien de esta villa e se haga según la costumbre. Que si esta villa agora está poblada ya estouo (estuvo) en menos grado de población e Chinchilla en más. Ca (porque) si Chinchilla por costumbre pagaba según dicho es porque tiene mucha tierra de guardar e más provechos de términos e propios. Por ende señor si vuestra merced lo podrá concordar lplacernos? ha mucho e donde non haya enojo que el dicho Martín Ruiz vaya al dicho señor Marqués como dicho es. Nuestro Señor Dios prospere vuestra vida esta e onor. De Villena a primero de agosto de cincuenta e siete. Por mandado del Concejo de Villena la escribí. Alfonso Sánchez. Notario':

Terminada la lectura de la carta, los procuradores de Villena dijeron 'que se afirmaban en lo que la dicha carta decía';
Los procuradores de Chinchilla dijeron: —que pues por el dicho señor Marqués es mandado que se pongan las dichas guardas por vesinos según el número que en cada lugar se hallare... que el dicho Alcalde Mayor lo debe mandar así cumplir. E en cuanto a ¿decir? que Chinchilla es tenida a pagar la meatad de la costa de este Ayuntamiento disían e dixieron que en los tiempos pasados bien pudo ser en el dicho cargo e después aca tantos han seydo los tributos que han pagado e de cadía pagan los vecinos de la dicha cibdad que es despoblada que ay en ella muchos número menos de vesínos que solía e mucho más la dicho villa de Villena por cabsa de la libertad e franquesa que en ella ay despoblándose la dicha cibdad e poblándose la dicha villa de Villena. .. E que por ende lo justo ... que los vecinos de cada un lugar paguen por vecinos para las dichas guardas. .. E que esto daban e dieron por su respuesta':

El Presidente mandó a los procuradores de Villena que presentaran el padrón vecina/ de la villa, y que si no lo presentan, él, juntamente con los demás procuradores, "sabrá cuantos vecinos. .. hay en dicha villa"; a lo que se negaron los procuradores de Villena, manifestando.que apelaban ante el Marqués, de la orden presidencial.
Reiteró el Presidente su mandato y manifestaciones precedentes; afirmáronse en su apelación los procuradores de Vi/lena, añadiendo que si no se les admite 'lo toman por agravio e pídenlo por testimonio ': El Presidente denegó la apelación, insistiendo en que, en unión de los demás procuradores, fijará el número de vecinos de Villena ' é mandará pagar las guardas que le cupieren porque es peligro en la tardanza e que les mando dar testimonio con todo lo ¿pasado? en esta dicha razón en uno con su respuesta. Testigos los susodichos. "Y a seguida de común acuerdo, Presidente y Procuradores declararon —que podía haber en... Villena quinientos vecinos e que por estos ... les ... repartiesen los maravedís e omes que les cupiesen... E el dicho Alcalde mayor así dijo que lo mandaba con que si por ventura la dicha villa fuese o sea agraviada en no haber tantos vecinos que hasta tres días primeros siguientes les traiga su padrón _i forma e según lo que por el paresciere que así le echarie e repartirie e non más. Testígos los susodichos': Resultando que los vecinos de la dicha ciudad y villas suman un total de 2514.
Discutiendo a continuación —en el dicho lugar (de) Corral Rubio aldea término e juredición la dicha cibdad de Chinchilla -el número de guardas 'que eran necesarias de se poner en la frontera de la sierra de Letur y baylia de Carauaca en los términos de Hellín e Tobarra e Jumilla e Yecla e Villena e Sax ¿hasta? aquellas partes por razón de la guerra que Alfonso Fajarde e su valia asícristianos y moros tenían movida e de cada día hacían contra las dichas cibdad e villas de este Marquesado. hallaron que por el presente eran necesarias de se poner en la dicha frontera cuarenta e una guardas de atalayas e atajadores. ..':Por fin, hízose después el repartimiento en esta forma: A Chinchilla, ocho hombres y medio, y a Albacete siete y medio, que enviarían a Hellín pagados por un mes.
A Villena ocho y un tercio: cuatro para su guarda, dos y un tercio que ha de dar a Yecla, y dos a Jumilla. A Hellín cuatro y un tercio para su guarda. A Almansa tres, para Jumilla dos y un tercio para su guarda.A Tobarra uno y tres cuatros, para Hellín. A Yecla uno y medio, para su guarda. A Jorquera uno y un tercio; el uno para Jumilla y el tercio para Hellín. A Alcalá uno y tres cuartos para Jumilla. A Villa de Ves dos tercios para Hellín. A la villa de Sax fuele encargado la guarda de sus términos que la guarde a su costa el dicho mes e el tiempo que necesario fuere que cierre con Villena'
Confirmaron el acuerdo de pagar a cada guarda diez maravedís diarios 'porque antiguamente así se pagaron'
Mateos y Sotos. Monografías de historia de Albacete p. 34 ss.


 

Año 1488. - Agosto 6. -
JURAMENTO DE LOS REYES CATÓLICOS A CHINCHILLA


Juramento que fisieron el rrey don fernando y rreyna ysabel nuestros señores al tiempo que vinieron a esta cibda.
En la noble cibda de chinchilla a sys dias andados del mes de agosto del año del nacimiento de nuestro señor y saluador Ihesu Christo de mil quatrocientos e ochenta e ocho años en presencia de mi, sancho martinez gascon y ferrando lopez del castillo, escriuano publide esta cibdad, este dicho dia viniendo el rrey don fernando e !a rreyna doña ysabel nuestros señores de camino de la vía de villena e elche e origuela e murcia e con sus altesas muchos prelados e caballeros de sus rreynos e queriendo entrar por las puertas principales de la dicha cibdad debaxo de la boueda de la primera puerta herrada salieron deesta cibdad el concejo della, conviene a saber Ruy Gomez de ayala gobernador ejusticia mayor de la dicha cibdad e del marquesado de villena e pero nuñez e juan del peral alcaldes ordinarios e pedro gascon e el bachiller fernando de arboleda e blasco de valdeganga e juan de teruel el moço e pero roman , regidores, e el licenciado pero sanchez de belmonte a quien el dicho conçejo dio cargo de fablar a su real señoría en nombre del dicho conçejo por ser persona de ciencia discreto e honrado el qual dicho licenciado tenía en las manos vn vaçin de plata y en el todos los priuillejos de la dicha cibdad e un libro auierto donde estauan escritos los euangelios e socbre ellos una crus de cristal e el rraçonamiento quel dicho licenciado fiso es este/serenísimos e bien aventurados príncipes el conçejo e los buenos desta cibdad besan las manos de vuestra rreal señoría e les tienen en mucha merced la visitacion que an fecho e fasen en la querer veer parece conformarse con lo que escrivio Paulo en la epistola del regimiento de la cassa en donde dice que veer y reveer el ome sus cosas grande prudencia es mayormente aviendola ganado por su lança ca escrito esta que mas propia cosa es lo que el ome gana que lo que hereda por ende suplica a vuestra altesa la mande bien veer y reueer e fallarla mucho despoblada e muchas casas caydas que fueron derribadas al tiempo del cerco las quales nunca fueron alçadas conuiene a su seruicio de hacer las mercedes e ayudar para que se pueble como de antes estaua e por la presente nos mande jurar de non nos enagenar ni quitar esta cibdad de su corona rreal e nos jurar nuestros priuillejos e mercedes e cartas que tiene asy de vuestra real señoría como de los reyes pasados de gloriosa mamona vuestros progenitores e las hordenanzas e husos e costumbres que esta cibdad ha tenido e tiene/e fecho esto manden rescibir las llaues desta cibdad e se apoderarse della asy en lo alto como en lo baxo/e asy quedamos rogando nuestro señor quiera guardar vuestras reales personas con acrecentamiento de más rreynos e señoríos e convencimiento de los enemigos de la fe de christo como por vuestra rreal señoría se desea, amen/E luego el rrey nuestro señor respondio e dixo ya se lo que quereis, hagase e luego incontinente asy el dicho señor rrey como la dicha señora rreyna nuestra señoria se quitaron los guantes de las manos derechas e pusieron/as sobre la crus e los santos euangelios e dixeron que asy como lo pedia el dicho conçejo que asy lo jurauan e juraron./e luego los dichos oficiales pidieron a nos los dichos escriuanos que lo diesemos asy por testimonio todo lo pasado. testigos que fueron presentes a lo suso dicho e lo vieron suero de pallares e Juan de barrionuevo e mateo de naualon e benito rreis de almarcha e diego de albarracin clerigo que lleuaua los dichos evangelios y los otros vecinos desta cibdad / e pasado lo suso dicho sus altesas debaxo del dicho paño entraron cabalgando fasta la yglesia santa maria de la cibdad donde fueron recibidos con la procesion de los clerigos y allí descabalgaron e fisieron oracion en la yglesia testigos los susodichos.


E yo sancho martínez gascon escriuano del rrey e de la rreyna nuestros señores e escriuano publico de dicha cibdad de chinchilla que a todo lo suso dicho en uno con el dicho ferrand lopez del castillo e testigos presente fui e por mandado e pedímento de los dichos señores del conçejo segun antes dicho ferrand lopez del castillo e de mi paso por ende fise aquí mío signo acostumbrado en testimonio. (Hay un signo) sancho mz. gascon.
E yo ferrando lopez del castillo escriuano del rrey e de la rreyna nuestros señores e su notario publico en su corte y en todo sus rreynos e señoríos e escriuano publico de la dicha cibdad de chinchilla que a todo lo suso dicho con sus altesas e con el dicho sancho martinez gascon e testigos presente fui por ende fise este mío signo (hay un signo) en testimonio de verdad. -ferrand lopez del castillo.
Es transcripción literal del original que obra en el Libro capitular del municipio de Chinchilla, años 1426-526. fol. 146



ACTIVIDADES

1-- Consulta un mapa de España y escribe a qué provincias actuales corresponden los territorios del mapa del Marquesado.
2-- Resume las características del territorio del Marquesado y di qué instituciones existían.
3-- ¿Por qué el territorio de denominó Marquesado de Villena?
4-- ¿ Qué consecuencias  trajo para el Marquesado la llegada al trono de los Reyes Católicos?
5-- Consulta: (http://es.wikipedia.org/wiki/Marquesado_de_Villena) y haz un resumen buscando datos biográficos de los Marqueses más destacados.




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