19. La Democracia

TEMA XIX
LA DEMOCRACIA ESPAÑOLA


LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA


En el periodo 1970-75, debido al aumento rápido y desproporcionado de los precios del petróleo y de las materias primas, la caída del turismo, que reduce la entrada de divisas ( moneda extranjera ), la disminución de inversiones en sectores como la industria y aumento del paro , empujan a España a una difícil situación económica, que el gobierno es incapaz de solucionar.
En la calle, ante esta situación, se producen movilizaciones populares en demanda de libertad, democracia y elecciones libres.

Los acontecimientos se precipitan y en:

20 /11/1975, muere el dictador, Francisco Franco

22/11/1975, Juan Carlos I jura su cargo como Rey de España

Julio de 1976, Es nombrado presidente de gobierno Adolfo Suarez, su gobierno aprueba la Ley de Reforma Política (sometida a Referendum el 15 de diciembre), que emprende el camino hacia la Democracia, pactada con los partidos políticos democráticos, que son legalizados.

15/6/1977, Convocatoria de las primeras elecciones libres desde la Guerra Civil.


Las elecciones generales legislativas de España del año 1977

Los líderes:

El presidente del gobierno, Adolfo Suárez, crea la Unión de Centro Democrático
Felipe González, lidera el PSOE desde 1974.
Santiago Carrillo que lidera al P.C.
Manuel Fraga, lidera la Federación de Partidos de Alianza Popular
El PSP del profesor Enrique Tierno Galván
La Federación de la Democracia Cristiana, liderada por varios partidos nacionalistas, destacando los catalanes y vascos

Las Cortes resultantes de estos comicios son las que aprobarían, poco después la Constitución de 1978.

Los resultados:



Representación por Albacete

• Juan Francisco Delgado Ruiz (PSOE)
• José Luis Moreno García (UCD)       
• Antonio Peinado Moreno (PSOE)     
• Francisco Ruiz Risueño (UCD)          


LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Con el Gobierno de Adolfo Suarez ( UCD ) se toman las primeras medidas en el camino a la Democracia:

 Los Pactos de la Moncloa, entre partidos, patronal y sindicatos , para modernizar la economía española y reducir la conflictividad laboral, también decretar una amnistía para los presos políticos.

 Se nombra una ponencia , en la que estaban representadas todas las fuerzas parlamentarias, que se encarga de redactar la Constitución.

Las siete personas elegidas para la redacción del anteproyecto de Constitución, junto con sus respectivos partidos en aquel momento, fueron:


Gabriel Cisneros , perteneciente a Unión de Centro Democrático ( UCD )
Manuel Fraga Iribarne , perteneciente a Alianza Popular ( AP)
Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón perteneciente a Unión de Centro Democrático ( UCD
Gregorio Peces-Barba , perteneciente al Partido Socialista Obrero Español (PSOE),
José Pedro Pérez Llorca , perteneciente a Unión de Centro Democrático ( UCD
Miquel Roca i Junyent , perteneciente a la minoría catalana
Jordi Solé Tura , perteneciente al PSUC ( partido catalán federado con el Partido Comunista de España )

Estas personas son consideradas “ Los Padres de la Constitución de 1978” .Una vez redactada, es aprobada en el Congreso y en el Sena¬do y fue aceptada por la mayoría de los españoles ( Referéndum del 6 de diciembre de 1978).

Los puntos principales son:

• El Estado español es un Estado social y democrá¬tico de derecho, que tiene en la monarquía parlamentaria su forma política.

• Reconoce la existencia de nacionalidades y regiones, que pueden constituirse en Comunidades Autónomas.

• Declara que la soberanía reside en el pueblo y garantiza los derechos y libertades fundamentales y la igualdad ante la ley de todos los españoles.

• Recoge la división de poderes: el legislativo es ejercido por unas Cortes bicamerales (Congreso y Senado), el gobierno ostenta el ejecutivo y el judicial está en manos de los tribunales.

La Constitución reconoce el derecho a la huelga y a la libre sindicación.

En 1978 se realizaron las primeras elecciones sindicales. Los sindicatos CC 00 y UGT se confirmaron como mayoritarios

También se crearon el Tribunal Constitucional, intérprete de la Constitución en caso de conflicto, y el Defensor del Pueblo, que vela por el cumplimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos.


La Autonomía

 Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.



Estado de las autonomías. La Constitución de 1978 permitía que las distintas regiones de España, que a partir de entonces se llamarían comunidades autónomas, pudieran tener su propia asamblea legislativa y su propio gobierno (para poder establecer políticas propias y autogobernarse en determinadas materias que le dejaría el gobierno central del país

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha surgió como tal, el 15 de noviembre de 1978.

Su Estatuto de Autonomía fue aprobado el 10 de agosto de 1982. Hoy en día podríamos definir a Castilla-La Mancha como las tierras de la antigua Corona de Castilla situadas geográficamente en torno a La Mancha, que se extiende por parte de cuatro de sus provincias, más la provincia de Guadalajara. Por lo que, históricamente es heredera de la región de Castilla la Nueva. La capital se establece en Toledo.


El artículo 8º del Estatuto de Autonomía expone que los poderes de la Región se ejercen a través de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Son órganos de la Junta: las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.

Las Cortes de Castilla-La Mancha son uno de los tres órganos que conforman la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y donde reside la voluntad popular a través de los 49 diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

 Son elegidas por un plazo de cuatro años mediante un sistema proporcional que asegura la representación de las diversas zonas del territorio de la Región. La circunscripción electoral es la provincia. A cada una de ellas le corresponde el siguiente número de diputados: Albacete, 10; Ciudad Real, 11; Cuenca, 8; Guadalajara, 8 y Toledo, 12.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía expone que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.

Tras las elecciones autonómicas españolas de 2007, las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 28 diputados del PSOE y 21 del PP. La sede de las Cortes está situada en el antiguo Convento de los Franciscanos en Toledo, en el llamado edificio de San Gil.


Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros.

Presidente de la Junta


Es el encargado de dirigir la acción del Consejo de Gobierno, coordinar las funciones de sus miembros así como de ostentar la mayor representación de la región y la ordinaria del Estado en la misma. El presidente será elegido por las Cortes de entre sus miembros y será nombrado por el Rey. La Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuentra situada en el histórico palacio toledano de Fuensalida.


Símbolos

El artículo quinto del Estatuto de Autonomía expone:

La Bandera


Uno. La bandera de la región se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí con un castillo de oro ma¬zonado de sable y aclarado de azur y el segun¬do, blanco.

Dos. La bandera de la región ondeará en los edificios públicos de titularidad regional, pro¬vincial o municipal, y figurará al lado de la ban¬dera de España, que ostentará lugar preeminen¬te; también podrá figurar la representativa de los territorios históricos

El Escudo



El escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es partido. En el primer cuartel, en campo de gules un castillo de oro almenado, aclarado de azur y mazonado de sable. El segundo cuartel, campo de argento plata. Al timbre, corona real cerrada, que es un círculo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones, de hojas de acanto, visibles cinco, interpolado de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo.



Elecciones Autonómicas en Albacete, resultados.




AYUNTAMIENTOS  DEMOCRÁTICOS

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